Ibi: ¿Qué es y cúando se paga?

Uno de los tributos más importantes en España es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Está considerado una de las columnas vertebrales de la recaudación local. Con ello los ayuntamientos españoles garantizan alrededor del 50% de los ingresos.

El IBI es un recaudo de carácter obligatorio que se aplica en todos los consistorios de la nación. Es un “gravamen directo de carácter real, de titularidad municipal y exigencia necesaria”. Grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en las leyes españolas pertinentes.

Se trata de un impuesto de retribución periódica y de gestión compartida con la Administración del Estado. La gestión se divide entre la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda y los ayuntamientos.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de este tributo, su importancia y en qué momento debe pagarse.

 

¿Qué es el ibi?

Las siglas IBI significan “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, es decir, es un tributo que se paga por inmuebles en todo el territorio español. Es un impuesto que graba el valor de los inmuebles ya sean urbanos, rústicos o de carácter especial. Esto incluye desde una casa, hasta un aeropuerto, un parking o un terreno.

Es un gravamen que toda persona física con un inmueble está obligada a pagar. Dicho pago es imprescindible para los propietarios, usufructuarios o quienes disfruten de una concesión administrativa del inmueble.

La suma es establecida por los ayuntamientos en función del valor catastral. El valor catastral lo fija la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y no puede superar el valor de mercado. El IBI está regulado por la Ley de Haciendas Locales.

Su carácter real se deduce del impuesto que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaen sobre los inmuebles. Es independiente de la persona que ocupe la titularidad del mismo. Es de carácter objetivo, derivado de parámetros de cargas tributarias que atienden exclusivamente al valor del objeto. No se tienen en cuenta las circunstancias de los sujetos pasivos.

La gestión del impuesto consta de dos fases: gestión catastral y gestión tributaria.

Este tributo se paga de forma anual y corre a cargo del titular de la vivienda en el momento de devengo del impuesto. En el caso de arrendamiento, el IBI correrá a cargo del dueño de la vivienda. Éste podrá restar esa cuantía al alquiler que paga a efectos de hacer el IRPF.

Al estar transferido a los ayuntamientos, la cuantía del IBI varía en cada municipio, y también el momento de pago. Para saber cuándo y cuánto se debe pagar hay que consultar las especificaciones concretas que marca Hacienda para cada municipio.

 

¿Cuándo se paga el ibi?

Tal y como se ha comentado anteriormente, el IBI varía en cada ayuntamiento. Además de la cuantía, también varían las fechas y las las fórmulas de pago. Estos dependen muchas veces de cómo se haya estipulado.

Generalmente los ayuntamientos ofrecen varias opciones para abonar el impuesto. Normalmente se puede optar por la domiciliación bancaria o el pago con tarjeta. Pero también hay diferentes soluciones bancarias que permiten hacer frente a este tributo. Estas son las opciones para pagar el IBI:

Antes de hacer frente al tributo de un inmueble es necesario el recibo que envía el ayuntamiento para el cobro del impuesto.

Existen varias vías para poder realizar el pago:

  • Por Internet: el pago por internet es posible para todos aquellos que tengan una tarjeta de crédito o débito de cualquier banco. También los que operen a través de los servicios de la banca electrónica.
  • Por teléfono: a través de la banca telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades colaboradoras.
  • Presencialmente: se debe hacer mediante el documento de ingreso, en cualquiera de las entidades autorizadas. También en las Oficinas de Atención y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco.
  • Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe del año en curso se cargará en cuenta 15 días después de finalizar el periodo voluntario de pago. En los años sucesivos, se pagará el último día de dicho período. Ésta tendrá efectos tanto para el año en curso, como para años sucesivos. Podrá solicitarse durante el período voluntario de pago.

 

Ibi por regiones

Ibi Madrid

Ibi Sevilla

Ibi Valencia

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